Revisión de tercera parte en el diseño prestacional

La revisión de tercera parte en el diseño prestacional consiste en la evaluación de la solidez de un diseño prestacional. Las normas ISO 23932-1 y el ISO 16733-1 marcan unas pautas generales, pero el camino elegido puede variar ampliamente.

Soluciones prestacionales

Las soluciones prestacionales implican, además, una gran responsabilidad para quien elabora el estudio y para quien lo revisa, ya que superan los límites prescriptivos habituales. Por ello, estas soluciones deben demostrar que cumplen los objetivos prestacionales, porque, en caso de siniestro, pueden ser objeto de reclamaciones si los efectos superan lo previsto.

Así, la realización y revisión deben ser totalmente exhaustivas para garantizar rigor, coherencia técnica y resultados verificables.

Por otra parte, el diseño prestacional puede requerir una revisión de tercera parte, especialmente cuando existen discrepancias en metodología, parámetros, límites tolerables o validez de los resultados.

Además, la revisión de tercera parte en diseño prestacional genera situaciones complejas, ya que aborda problemas no convencionales sin una solución única y exige una alta especialización técnica. La revisión de tercera parte debe centrarse, finalmente, en evaluar si los problemas planteados son adecuados y si las soluciones aplicadas se han resuelto correctamente.

¿Cuando utilizar el enfoque prestacional?

Se recurre al enfoque prestacional en los casos en los que una o algunas de las prescripciones de la reglamentación no se cumplen, es decir, se recurre a otras soluciones para cumplir con los objetivos y exigencias de la reglamentación.

Por ello, el revisor debe comprobar que el proyecto evalúa el impacto que estos incumplimientos tienen sobre los objetivos y requisitos de seguridad exigidos por la reglamentación y, eventualmente, por el titular del establecimiento. Asimismo, debe revisar que se sigue una metodología adecuada en el proceso de diseño.

El proceso de ingeniería de seguridad contra incendios (o de diseño prestacional) se define en diversas guías y documentos de reconocido prestigio. En todas ellas, el enfoque es muy similar y la etapa de identificación de los objetivos desempeña un papel principal. La siguiente figura recoge el diagrama de flujo de la ISO 23932-1, que hace especial énfasis en comprobar la afectación a la totalidad de los objetivos de seguridad, tanto al inicio como al final del proceso.

FAQs Revisión tercera parte en diseño prestacional.

Soluciones técnicas alternativas para RIPCI y RSCIEI

Las soluciones técnicas alternativas para el RIPCI y el RSCIEI son una oportunidad estratégica para que empresas y proyectistas accedan a diseños más flexibles, eficientes y adaptados a cada instalación.

La guía del Ministerio de Industria define un marco claro. Permite justificar soluciones equivalentes, incorporar tecnologías avanzadas y aplicar modelos únicos en protección contra incendios, siempre manteniendo los niveles de seguridad exigidos por el RD 513/2017 y el RD 164/2025.

Gracias a este enfoque, las organizaciones pueden optimizar inversiones, resolver limitaciones de los enfoques prescriptivos y, finalmente, obtener proyectos más competitivos, innovadores y totalmente

Un estudio prestacional analiza, además, el comportamiento real del fuego y de la evacuación para justificar soluciones de seguridad más eficientes. A través de simulaciones y criterios técnicos, permite desarrollar alternativas al diseño prescriptivo. Finalmente, garantiza niveles de protección plenamente adaptados a cada edificio o actividad.

La bibliografía de consulta en diseño prestacional integra, además, normas y leyes esenciales que fortalecen la fiabilidad de cualquier proyecto contra incendios. Incluye referencias como NFPA 101, NFPA 92, UNE-EN 1991-1-2, UNE-EN 12845, así como ISO 23932, RIPCI, el CTE DB-SI y guías de la SFPE. Gracias a este marco normativo y técnico, las soluciones desarrolladas resultan más competitivas, eficientes y, finalmente, garantizan una seguridad óptima para cada cliente.

La legislación en materia de protección contra incendios contempla esta vía para casos particulares. Concretamente, se hace referencia con el término de soluciones técnicas alternativas o técnicas de seguridad equivalente:

CTE - Parte 1 (Real Decreto 314/2006)

Capítulo 2 “Condiciones técnicas y administrativas” del Real Decreto 314/2006, CTE – Documento Básico SI Seguridad en caso de Incendio:

  • Artículo 5 “Condiciones generales para el cumplimiento”:
    Artículo 5.1 “Generalidades”:
    “3. Para justificar que un edificio cumple las exigencias básicas que se establecen en el CTE podrá optarse por:
    b) soluciones alternativas, entendidas como aquéllas que se aparten total o parcialmente de los DB. El proyectista o el director de obra pueden, bajo su responsabilidad y previa conformidad del promotor, adoptar soluciones alternativas, siempre que justifiquen documentalmente que el edificio proyectado cumple las exigencias básicas del CTE porque sus prestaciones son, al menos, equivalentes a los que se obtendrían por la aplicación de los DB”.

Capítulo III “Criterios generales de aplicación” del RD 314/2006, CTE – Documento Básico SI Seguridad en caso de Incendio:

  • “pueden utilizarse otras soluciones diferentes a las contenidas en este DB, en cuyo caso deberá seguirse el procedimiento establecido en el artículo 5 del CTE y deberá documentarse en el proyecto el cumplimiento de las exigencias básicas. Cuando la aplicación de este DB en obras en edificios protegidos sea incompatible con su grado de protección, se podrán aplicar aquellas soluciones alternativas que permitan la mayor adecuación posible, desde los puntos de vista técnico y económico, de las condiciones de seguridad en caso de incendio. En la documentación final de la obra deberá quedar constancia de aquellas limitaciones al uso del edificio que puedan ser necesarias como consecuencia del grado final de adecuación alcanzado y que deban ser tenidas en cuenta por los titulares de las actividades “.

Capítulo I – Objeto y ámbito de aplicación

  • Artículo 1 — Objeto
    El Real Decreto 164/2025, por el que se aprueba el nuevo Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales (RSCIEI), establece que todas las condiciones incluidas en el reglamento tienen la consideración de mínimo exigible según el artículo 12.5 de la Ley 21/1992, de Industria. Estos mínimos se consideran cumplidos, entre otros casos, mediante:
    b) Aplicación de técnicas de seguridad equivalentes
    El reglamento permite emplear técnicas de seguridad equivalentes, basadas en normas o guías de diseño de reconocido prestigio, siempre que garanticen un nivel de seguridad equiparable al de las soluciones prescritas. Para ello:
    – El proyectista debe justificar debidamente la técnica propuesta.
    – La solución debe ser evaluada y resuelta por el órgano competente de la comunidad autónoma.
    Este enfoque refuerza la flexibilidad técnica y la adaptación a tecnologías avanzadas introducidas en el nuevo RSCIEI.
  • Criterios complementarios de la Guía Técnica de Aplicación
    La Guía Técnica de Aplicación del RSCIEI añade que, en casos complejos, especialmente en aquellos incluidos en los apartados b) y c) que no correspondan a diseño prestacional, las Comunidades Autónomas valorarán positivamente que la documentación venga acompañada de un informe de validación emitido por:
    – un organismo de control,
    – una entidad de reconocido prestigio en protección contra incendios, o
    – una ingeniería especializada,
    siempre que sean imparciales e independientes respecto de quien haya elaborado el proyecto.
    Este requisito mejora la fiabilidad, la trazabilidad y la calidad técnica en la evaluación de soluciones alternativas dentro del nuevo marco regulador.
  • Disposición final tercera “Medidas de aplicación” del RIPCI – Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (Real Decreto 513/2017):
    Excepcionalmente, la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa podrá autorizar el uso de guías y disposiciones técnicas con soluciones técnicas alternativas a las del reglamento aprobado por este real decreto, siempre que proporcionen un nivel de eficacia equivalente en cuanto al funcionamiento de las instalaciones de protección contra incendios.
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